que pasa si no declaro las criptomonedas

De acuerdo con la consulta de la DGT CV6-5-20, los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales como esto son divisas, por lo que los servicios financieros vinculadas con las mismas están exentos del IVA, por el Art. 20.uno.18º de nuestra ley del IVA. Si en lugar de vender, realizamos un intercambio de criptomonedas, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar, al valor de adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores: el valor del mercado del bien entregado o el del bien recibido. Continuando con la relación entre criptomonedas y Hacienda, si la compraventa de criptodivisas no se hace dentro de una actividad económica, las operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, según el artículo anterior, cuyo importe será, de acuerdo con el artículo 34 de la LIRPF “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”.